No, el contrato fijo discontinuo solo puede celebrarse a tiempo parcial si lo permite expresamente el convenio colectivo, y en el caso del Convenio de Hostelería de Navarra no existe tal habilitación, por lo que no es posible formalizar contratos fijos discontinuos a tiempo parcial bajo este convenio.
El artículo 16.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que los contratos fijos discontinuos serán, con carácter general, a tiempo completo, salvo que el convenio colectivo permita expresamente su celebración a tiempo parcial. Esta limitación es una novedad introducida tras la reforma laboral de 2021 y tiene por finalidad evitar el uso indiscriminado de figuras contractuales precarias.
Dado que el Convenio de Hostelería de Navarra no regula la posibilidad de celebrar fijos discontinuos a tiempo parcial, debe entenderse que todos los contratos fijos discontinuos realizados bajo su ámbito de aplicación han de ser a jornada completa.
Aunque desde la Tesorería General de la Seguridad Social pueda admitirse técnicamente su cotización con parcialidad, esta cuestión no es exclusivamente administrativa, sino laboral y jurídica, y debe atenerse a la legalidad vigente y a la interpretación del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores. En este sentido, tanto la doctrina como los criterios de Inspección de Trabajo y de la jurisdicción social coinciden en que la parcialidad en el contrato fijo discontinuo solo es válida si el convenio lo autoriza expresamente.
Por tanto, hasta que se produzca una reforma normativa o una interpretación judicial consolidada en otro sentido, el criterio más seguro y conforme a derecho es no celebrar contratos fijos discontinuos a tiempo parcial en el sector de hostelería en Navarra.