¿Se pueden hacer contratos fijos discontinuos a tiempo parcial en el sector de hostelería en Navarra?

¿Se pueden hacer contratos fijos discontinuos a tiempo parcial en el sector de hostelería en Navarra?
12/04/2022
La semana pasada hablé con una trabajadora del despacho jurídico sobre los contratos fijos discontinuos, centrándonos en el sector de la hostelería (Convenio de Hostelería de Navarra). Me comentó que los contratos fijos discontinuos (contrato 300) no pueden ser a tiempo parcial, salvo que el convenio establezca expresamente lo contrario. Me indicó que iba a revisar el convenio de Hostelería de Navarra para confirmar si lo permite.

Esta mañana hablé con la Seguridad Social y me dijeron que los contratos 300 sí pueden ser a tiempo parcial, e incluso que hay que indicar la parcialidad. Me queda la duda: ¿pueden o no ser a tiempo parcial? Porque si contrato a alguien para trabajar solo 5 horas al mes de mayo a octubre, todos los años, no tendría sentido hacerlo a tiempo completo.

Respuesta de LexaGo

No, el contrato fijo discontinuo solo puede celebrarse a tiempo parcial si lo permite expresamente el convenio colectivo, y en el caso del Convenio de Hostelería de Navarra no existe tal habilitación, por lo que no es posible formalizar contratos fijos discontinuos a tiempo parcial bajo este convenio.

El artículo 16.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que los contratos fijos discontinuos serán, con carácter general, a tiempo completo, salvo que el convenio colectivo permita expresamente su celebración a tiempo parcial. Esta limitación es una novedad introducida tras la reforma laboral de 2021 y tiene por finalidad evitar el uso indiscriminado de figuras contractuales precarias.

Dado que el Convenio de Hostelería de Navarra no regula la posibilidad de celebrar fijos discontinuos a tiempo parcial, debe entenderse que todos los contratos fijos discontinuos realizados bajo su ámbito de aplicación han de ser a jornada completa.

Aunque desde la Tesorería General de la Seguridad Social pueda admitirse técnicamente su cotización con parcialidad, esta cuestión no es exclusivamente administrativa, sino laboral y jurídica, y debe atenerse a la legalidad vigente y a la interpretación del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores. En este sentido, tanto la doctrina como los criterios de Inspección de Trabajo y de la jurisdicción social coinciden en que la parcialidad en el contrato fijo discontinuo solo es válida si el convenio lo autoriza expresamente.

Por tanto, hasta que se produzca una reforma normativa o una interpretación judicial consolidada en otro sentido, el criterio más seguro y conforme a derecho es no celebrar contratos fijos discontinuos a tiempo parcial en el sector de hostelería en Navarra.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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