Un trabajador ha estado grabando (sin informar previamente ni solicitar consentimiento de las otras personas) a compañeros de trabajo en diferentes videollamadas y también sacando información de los chats y de los emails del trabajo.
Tras ser despedido, ha enviado un vídeo a la empresa con todas las grabaciones que ha realizado y los chats y los emails que ha obtenido de conversaciones de sus compañeros para reclamar a la empresa la nulidad de su finalización y la vulneración de sus derechos fundamentales.
En su contrato tenía una cláusula de confidencialidad detallada que firmó. ¿Un trabajador puede solicitar datos e información de sus compañeros de la empresa obtenidos sin su permiso para interponer una reclamación a la empresa?
Es posible grabar a compañeros de trabajo sin necesidad de avisar de ello cuando se participe en la conversación y se traten asuntos laborales. En caso de no participar, (o no estar en el hilo de mail por ejemplo) como norma general no se puede grabar la conversación, por lo que hacerlo podría suponer una violación de los derechos de las personas a las que se graba.
Así lo confirma, entre otros, el Tribunal Supremo en sentencia de 20 de noviembre de 2014 al considerar válidas las grabaciones con el teléfono móvil que una trabajadora aportó como prueba del hostigamiento que sufría por parte de su superior.
Por tanto, las grabaciones de audio y de video pueden ser utilizadas como medios prueba en el acto del juicio ya que así lo permite el artículo 90 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Es decir, será un tipo de prueba que se pueda utilizar en el juicio, de la misma forma que las pruebas documentales, los testigos o las pruebas periciales. En estos casos, las cláusulas de confidencialidad que suelen ser habituales en los contratos no implican que las comunicaciones anteriores no se puedan utilizar como prueba en un juicio.
Ahora bien, para que el cese del trabajador sea declarado nulo, es necesario que exista relación entre dicho cese y las pruebas de las que dispone el trabajador. Si las conversaciones no tienen que ver con su cese, ni se pueden inferir de ellas indicios de discriminación que puedan acarrear la nulidad del despido, no tendrán validez a la hora de la calificación del despido.