¿Se pueden descontar las vacaciones por la falta de preaviso en la baja voluntaria?

11/05/2023
Una trabajadora solicita la baja voluntaria sin el preaviso de 15 días. Le corresponden 7 días de vacaciones y los 8 días que ha permanecido en alta ha estado de baja médica. ¿Puede la empresa descontar por falta de preaviso, los 7 días de vacaciones y la prestación por los 8 días que ha permanecido de baja médica?

Respuesta de abogado

Es posible compensar las vacaciones, pero no los días correspondientes a la IT.

La dimisión del trabajador constituye una causa de extinción de la relación laboral y se encuentra prevista en el apartado 1 d) del artículo 49 ET. En caso de que convencionalmente no se haya fijado un concreto plazo de preaviso, habrá que aplicar la costumbre del lugar o sector, que suele ser de 15 días naturales, es decir, incluidos sábados y domingos y festivos (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 4 de mayo de 2017).

En primer lugar, es importante saber que para que pueda operar el mecanismo de compensación es necesario que se trate de cantidades homogéneas.

La cantidad a descontar por falta de preaviso se trata de una indemnización adicional reconocida al empresario, por lo tanto, la prestación por IT, dado que es una cantidad que satisface la TGSS no podrá ser compensado.

Las vacaciones, por su parte, tal y como señala la TSJ de Cataluña, de 10 de julio de 2007, podrán ser compensadas por el descuento de la falta de preaviso.

Como señala la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Murcia nº 16/2018, de 23 de enero, el empresario podrá exigir una indemnización por daños y perjuicios que, salvo disposición en contrario, se cuantifica multiplicando el salario día del trabajador por los días que hubiere incumplido. Así, un trabajador con un salario día de 50€ que avisa con 10 días de antelación, habrá incumplido el preaviso en 5 días, por lo que el empresario podrá exigir una indemnización de 250€ (50x5). Dicha cuantía, a pesar de que en principio no es cuantía homogénea, y por tanto propia de compensación y absorción, pudiendo detraer del importe total de la liquidación que correspondiere tanto por el salario del trabajador, como por los restantes conceptos liquidatarios, entre los que se encuentra el concepto de vacaciones.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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