¿Se pueden descontar del finiquito y de la nómina las vacaciones disfrutadas en exceso y la falta de preaviso en una baja voluntaria si el importe es insuficiente?

¿Se pueden descontar del finiquito y de la nómina las vacaciones disfrutadas en exceso y la falta de preaviso en una baja voluntaria si el importe es insuficiente?
06/08/2009
Un trabajador causa baja voluntaria en agosto. Ha disfrutado todas las vacaciones del año y ha avisado con menos días de preaviso de los que exige el convenio.
Voy a descontar del finiquito tanto el importe de las vacaciones disfrutadas en exceso como los días de preaviso no cumplido. Sin embargo, el importe del finiquito es inferior a las cantidades que debo descontar. ¿Puedo aplicar el descuento en la nómina de agosto, aunque el trabajador haya estado de baja médica durante todo ese mes? Aun así, lo que ha cobrado tampoco es suficiente para cubrir lo que debe.

Respuesta de LexaGo

No es posible descontar del salario de agosto las vacaciones disfrutadas en exceso, y la falta de preaviso solo puede compensarse si hay importe suficiente en el finiquito; de lo contrario, debe reclamarse judicialmente.
En primer lugar, la falta de preaviso sí puede descontarse del finiquito, siempre que haya importe suficiente. Si no lo hay, la empresa puede reclamar dicha cantidad al trabajador mediante demanda por reclamación de cantidad en el orden social. Será necesario valorar si la cuantía justifica el procedimiento judicial, ya que puede implicar costes o tiempos desproporcionados en función del importe a recuperar.
En segundo lugar, respecto a las vacaciones disfrutadas en exceso, no existe base legal para descontarlas, ni del finiquito ni del salario. Aunque hayan sido tomadas anticipadamente, el trabajador no incurre en sanción y no procede su compensación económica, salvo que se pacte expresamente o haya una causa legal que lo justifique, como una sanción por suspensión de empleo y sueldo, lo cual no es el caso. Este criterio ha sido reiterado por la jurisprudencia, dado que las vacaciones son un derecho reconocido y su disfrute anticipado suele estar consentido por la empresa. Por tanto, no hay vía legal para recuperar ese importe si el contrato termina y el trabajador ya las ha disfrutado.

Somos abogados

Eduardo Castilla Baiget
Eduardo Castilla Baiget
Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Juncal Fernández
Juncal Fernández
Abogada laboralista
Noelia Vergara
Noelia Vergara
Abogada Laboralista
Nahir González
Nahir González
Abogada Laboralista

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.