No es posible descontar del salario de agosto las vacaciones disfrutadas en exceso, y la falta de preaviso solo puede compensarse si hay importe suficiente en el finiquito; de lo contrario, debe reclamarse judicialmente.
En primer lugar, la falta de preaviso sí puede descontarse del finiquito, siempre que haya importe suficiente. Si no lo hay, la empresa puede reclamar dicha cantidad al trabajador mediante demanda por reclamación de cantidad en el orden social. Será necesario valorar si la cuantía justifica el procedimiento judicial, ya que puede implicar costes o tiempos desproporcionados en función del importe a recuperar.
En segundo lugar, respecto a las vacaciones disfrutadas en exceso, no existe base legal para descontarlas, ni del finiquito ni del salario. Aunque hayan sido tomadas anticipadamente, el trabajador no incurre en sanción y no procede su compensación económica, salvo que se pacte expresamente o haya una causa legal que lo justifique, como una sanción por suspensión de empleo y sueldo, lo cual no es el caso. Este criterio ha sido reiterado por la jurisprudencia, dado que las vacaciones son un derecho reconocido y su disfrute anticipado suele estar consentido por la empresa. Por tanto, no hay vía legal para recuperar ese importe si el contrato termina y el trabajador ya las ha disfrutado.