¿Se pueden coger vacaciones sin haberlas devengado y descontarlas en el finiquito si el trabajador causa baja?

¿Se pueden coger vacaciones sin haberlas devengado y descontarlas en el finiquito si el trabajador causa baja?
17/04/2012

En mi empresa, en cuanto a la forma de cogerse los días de vacaciones, nunca ha habido ningún problema. No se establece un calendario anual de vacaciones conforme al convenio ni al Estatuto de los Trabajadores. Se devengan 2 días por mes trabajado, siendo 24 días hábiles al año.
Hasta ahora, ningún trabajador disfrutaba de vacaciones no devengadas, salvo un margen de 2 o 3 días. No era necesario solicitarlas con mucha antelación, y esta política ha favorecido al trabajador.
En febrero, un trabajador solicitó 5 días de vacaciones habiendo devengado solo 3. Lo hizo con solo un día de antelación y de forma informal. Su responsable no lo autorizó.
El comité de empresa solicita ahora que los trabajadores puedan tomarse vacaciones según sus necesidades, incluso sin haberlas devengado, como tomarse 2 semanas en febrero.
Me surgen tres dudas:

  1. ¿Se pueden coger vacaciones aunque no se hayan devengado, como tomar dos semanas en marzo?

  2. Si un trabajador toma más vacaciones de las devengadas y luego finaliza su relación laboral, ¿pueden descontarse esos días de su finiquito?

  3. Si un trabajador ha consumido todas sus vacaciones en agosto y en diciembre quiere más, ¿puede la empresa negarse a adelantarle vacaciones del año siguiente?

Respuesta de LexaGo

Sí, las vacaciones pueden disfrutarse incluso antes de haber sido completamente devengadas, siempre que exista acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No obstante, no existe derecho a exigir vacaciones no devengadas, ni a disfrutarlas por decisión unilateral del trabajador. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que el periodo de vacaciones anuales debe fijarse por mutuo acuerdo, preferentemente mediante un calendario pactado, y siempre dentro del año natural. Por tanto, el disfrute anticipado de vacaciones requiere el consentimiento de la empresa, no pudiendo imponerse por parte del trabajador ni por el comité.

En cuanto a la segunda cuestión, si un trabajador ha disfrutado de más días de vacaciones de los que realmente ha devengado y la relación laboral finaliza antes del cierre del año natural, la empresa está facultada para deducir del finiquito la parte proporcional correspondiente al exceso disfrutado. Esta compensación económica está respaldada por la jurisprudencia, como la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 8 de junio de 1999, que admite expresamente la deducción en la liquidación por vacaciones disfrutadas en exceso. Igualmente, se pronuncian en este sentido la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de enero de 1996, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 24 de marzo de 1992, y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de mayo de 2010.

Respecto a la tercera duda, el trabajador no puede exigir adelantar vacaciones del año siguiente. Las vacaciones tienen carácter anual, y no es posible acumular ni anticipar su disfrute salvo que exista un pacto expreso con la empresa. En consecuencia, si ya se han consumido todos los días de vacaciones devengados en agosto, la empresa puede legítimamente rechazar nuevas solicitudes en diciembre. En todo caso, la empresa podrá acceder a esa petición si le resulta conveniente, pero no está obligada a hacerlo.

En resumen:

  • El disfrute anticipado de vacaciones es posible si hay acuerdo con la empresa.

  • Las vacaciones no devengadas pueden descontarse del finiquito si el trabajador causa baja antes de fin de año.

  • La empresa puede negarse a adelantar vacaciones del año siguiente.

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Eduardo Castilla Baiget
Eduardo Castilla Baiget
Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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