¿Se pueden acumular las horas sindicales de dos delegados sindicales de Sección Sindical de la misma empresa con crédito horario ambos?
Sí, las horas sindicales de dos delegados sindicales de una misma sección pueden acumularse, pero únicamente si el convenio colectivo o un acuerdo de empresa lo prevé expresamente.
El artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores permite pactar en convenio la acumulación del crédito horario de los representantes unitarios —miembros del comité de empresa o delegados de personal—, y el artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) extiende esas mismas garantías a los delegados sindicales. Por tanto, la acumulación no es un derecho automático, sino una facultad condicionada a que exista cobertura convencional o pactada.
La jurisprudencia en d confirma que el crédito horario tiene carácter personal e intransferible, salvo que el convenio colectivo autorice su acumulación entre representantes o delegados sindicales. En consecuencia, si el convenio aplicable contempla expresamente esa posibilidad, la empresa deberá aceptar la acumulación comunicada por la sección sindical; en caso contrario, la medida no puede imponerse de forma unilateral y requerirá un pacto específico con la empresa.
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