Sí, las 19 semanas de descanso por nacimiento previstas en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores pueden disfrutarse de manera acumulada, siempre que se respeten las condiciones legales: las 6 primeras semanas son obligatorias e ininterrumpidas tras el parto o la adopción, mientras que las 13 restantes pueden distribuirse de forma interrumpida o acumulada dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.
El propio artículo 48.4 ET, reconoce expresamente que el progenitor podrá disfrutar el período restante de forma interrumpida en periodos que pueden ser semanales tanto de forma acumulada como de forma interrumpida y siempre a jornada completa, salvo acuerdo para disfrutarlo a tiempo parcial.