La probabilidad de éxito en este supuesto está comprometida por dicha contratación posterior. Sin embargo, la empresa podrá defender la procedencia de los despidos objetivos conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, alegando causas económicas negativas persistentes, actuales y previsibles, siempre que acredite documentalmente la situación financiera desfavorable que motivó las extinciones y justifique adecuadamente que la posterior contratación respondía a una necesidad técnica sobrevenida e imprescindible para la continuidad de la actividad, y en relación a un puesto de trabajo diferente del amortizado, al requerirse expresamente un profesional con titulación de técnico en prótesis dentales para culminar un proyecto específico que no podía ser asumido por los trabajadores despedidos.
La jurisprudencia, se ha pronunciado como en el ATS de 10 de mayo de 2023 ha admitido la validez de extinciones por causas objetivas incluso con contrataciones posteriores, siempre que exista una conexión lógica, funcional y temporal entre la causa alegada y la decisión empresarial, acreditando que las contrataciones posteriores al despido no guardan vinculación con la actividad desempeñada por el trabajador despedido. En este contexto, será crucial acreditar que la nueva incorporación no vulnera el principio de buena fe ni encubre una necesidad estructural, especialmente ante la inminente presentación del concurso de acreedores, lo que sustenta que la situación económica invocada no ha mejorado y que la nueva contratación es precisamente para mitigar los daños.