¿Se puede volver a contratar después de un despido objetivo por causas económicas?

¿Se puede volver a contratar después de un despido objetivo por causas económicas?
23/06/2025
Empresa que es un laboratorio de prótesis dentales, despide a dos trabajadores por situación económica negativa, perdidas persistentes, actuales y previsibles, no abona la indemnización a los trabajadores por imposibilidad de pago debido a la mala situación y unos meses más tarde tiene que contratar a una persona porque se necesita a alguien con título de técnico de prótesis para acabar un proyecto, los trabajadores despedidos han impugnado el despido, ¿hay alguna opción de defensa de la procedencia del despido objetivo, habiendo contratado a un trabajador posteriormente por el carnet de técnico? La empresa actualmente va a presentar concurso de acreedores

Respuesta de LexaGo

La probabilidad de éxito en este supuesto está comprometida por dicha contratación posterior. Sin embargo, la empresa podrá defender la procedencia de los despidos objetivos conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, alegando causas económicas negativas persistentes, actuales y previsibles, siempre que acredite documentalmente la situación financiera desfavorable que motivó las extinciones y justifique adecuadamente que la posterior contratación respondía a una necesidad técnica sobrevenida e imprescindible para la continuidad de la actividad, y en relación a un puesto de trabajo diferente del amortizado, al requerirse expresamente un profesional con titulación de técnico en prótesis dentales para culminar un proyecto específico que no podía ser asumido por los trabajadores despedidos.

La jurisprudencia, se ha pronunciado como en el ATS de 10 de mayo de 2023 ha admitido la validez de extinciones por causas objetivas incluso con contrataciones posteriores, siempre que exista una conexión lógica, funcional y temporal entre la causa alegada y la decisión empresarial, acreditando que las contrataciones posteriores al despido no guardan vinculación con la actividad desempeñada por el trabajador despedido. En este contexto, será crucial acreditar que la nueva incorporación no vulnera el principio de buena fe ni encubre una necesidad estructural, especialmente ante la inminente presentación del concurso de acreedores, lo que sustenta que la situación económica invocada no ha mejorado y que la nueva contratación es precisamente para mitigar los daños.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
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