Un centro de estética quiere contratar una nueva empleada para trabajar los meses de mayo a octubre, que es la temporada alta.
¿Pueden utilizar el contrato fijo discontinuo en este caso?
Sí, podrá utilizar el contrato fijo discontinuo.
Entendemos que se trata de una actividad que se va a desarrollar en una determinada temporada (mayo-octubre) y que ésta además se repite cada año, por lo que efectivamente el contrato correcto para estos casos es el contrato fijo discontinuo. En concreto, esta actividad encaja perfectamente con los supuestos contemplados en el art. 16 ET.
En estos casos, nuestra recomendación es que reviséis bien el convenio colectivo para analizar las consideraciones específicas para este tipo de contratos (criterios objetivos, forma de llamamiento…) y en caso de que no se disponga nada al respecto, en el contrato de trabajo especifiquéis correctamente a través de que medio se va a efectuar el llamamiento de la trabajadora (por whatsapp, por mail..).