No se puede convertir un contrato de interinidad en un contrato indefinido, ya que la empresa incurriría en un fraude de ley por incumplimiento de los requisitos legislativos (causa para la que se prevé el contrato) y debido a la superación del tiempo de contrato predeterminado con el empleado. Así nos lo ha confirmado la TGSS mediante llamada telefónica.
El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre regula el contrato por sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo. Este tipo de contrato también podrá ser celebrado para cubrir las ausencias temporales que lleven aparejada una reserva de puesto (art. 45,46, 48 y 48.2 ET).
No obstante, podrá finalizar el contrato de sustitución, cuando se reincorpore el trabajador sustituido, y formalizar uno nuevo en la modalidad de indefinido. Además, este solo estará bonificado si se trata de alguno de los supuesto que encontrará en el siguiente enlace (https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-institucional/publicaciones/publicaciones-oficiales/listado-pub-empleo/bonificaciones-reducciones-contratacion-laboral.html)