No, no puede trabajar con la mera solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
Una vez presentada la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales, se entrega al interesado un documento de color blanco (tarjeta blanca) que significa únicamente, que se ha presentado la solicitud y que se está a la espera de la admisión o no a trámite de la petición. Por tanto, la carta blanca (mero resguardo de la solicitud) NO autoriza a trabajar. Esta primera tarjeta inicial no autoriza a trabajar, pero si asigna un número de identificación de extranjero (NIE). Dada la dilación que puede conllevar la resolución de este procedimiento, se concede al extranjero un documento de color rojo (tarjeta roja), con una vigencia de 6 meses prorrogable. Suele ser frecuente, que en el mismo resguardo de solicitud de protección internacional debe aparezca la fecha en la que ya puede trabajar dicha persona.
Por tanto, en caso de que no venga en el resguardo de la solicitud la fecha en la que ya puede trabajar, es conveniente esperar los 6 meses mencionados (tarjeta roja) antes de que la empresa inicie cualquier procedimiento de contratación. Si transcurridos 6 meses no se ha obtenido resolución, se renueva la tarjeta indicándose expresamente el derecho a trabajar, y la misma se irá renovando en las mismas condiciones hasta que el procedimiento finalice.