¿Se puede teletrabajar desde otro país cotizando para el país del que proceda la empresa?

18/04/2023

En el caso de un trabajador de alta en una empresa del Reino Unido, que pacta condiciones para teletrabajar desde España, pero que desde el próximo mes, residirá en España siendo por tanto residente fiscal aquí.

¿Cómo quedaría su situación con la seguridad social española?

¿Podría seguir cotizando en Reino Unido a pesar de ser residente fiscal en España?

En caso contrario, ¿podría ser autónomo y facturar a la empresa británica? y ¿Cómo trasladaría el expediente de todo lo cotizado en Reino Unido?

Respuesta de abogado

El trabajador podrá, pese a ser residente fiscal en España y tener la obligación de tributar por el IRPF, seguir manteniendo su régimen de SS en el Reino Unido como hasta ahora.

El 22 de diciembre de 2022 se publicó la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como Ley de Startups, introduciendo una importante modificación en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Su marco normativo específico radica en apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes en España. El supuesto de los nómadas digitales, a los que la norma se refiere como teletrabajadores de carácter internacional se añade a los ya previstos en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

Con el fin de regular la residencia de profesionales itinerantes y de otros muchos que puedan elegir España como lugar de teletrabajo más estable, se crea una nueva categoría de visado y autorización de residencia. La ley define a los teletrabajadores internacionales como, aquel ciudadano extranjero nacional de un tercer Estado que se halla en situación de residencia por teletrabajo de carácter internacional, autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Este nuevo visado para el teletrabajo de carácter internacional permite entrar y residir en España durante un máximo de un año mientras los titulares trabajan para sí mismo o para empleadores en cualquier parte del mundo. De igual manera, la autorización de residencia para el teletrabajo internacional permite a los extranjeros que ya se encuentran de forma regular en España, por ejemplo, aquellos que están estudiando en España o quienes siendo titulares de un visado de teletrabajo agoten este año de residencia y quieran continuar en España, solicitar una autorización por un período máximo de 3 años, renovable por un período de 2 años, pudiendo obtener la residencia permanente a los 5 años.

En cuanto al ejercicio de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional sólo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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