Si el convenio colectivo no prevé la posibilidad de disfrutar la acumulación de forma aleatoria, los 14 días deberán disfrutarse seguidos. En cualquier caso, ello no obsta para que empresa y trabajador/a puedan pactar disfrutarlo de esta forma si así lo desean.
En cuanto a la posibilidad de disfrutar de la acumulación de manera fraccionada, y en caso de que el convenio colectivo nada diga al respecto, los Tribunales han establecido que la norma no otorga a la persona trabajadora la posibilidad de flexibilizar el régimen de disfrute del permiso, de forma que pueda disfrutarlo en días sueltos (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, de 11 de octubre del año 2005).
Es decir, ante la ausencia de regulación en el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de aplicación, los Tribunales han venido afirmando que no puede entenderse que exista un derecho a disfrutar la acumulación del permiso de lactancia de forma fraccionada.