El permiso por traslado de domicilio debe disfrutarse en el momento del hecho causante o, si este ocurre en día no laborable, el primer día laborable siguiente. Si el trabajador realizó la mudanza hace meses y no solicitó el permiso en su momento, se entiende que renunció a su disfrute.
Según el artículo 37.3 c) del Estatuto de los Trabajadores, el permiso por cambio de domicilio requiere preaviso y justificación, aunque no se especifica un plazo exacto de antelación ni el tipo de documentación requerida. En cuanto al preaviso, se entiende que debe realizarse con una antelación razonable, generalmente de 15 días salvo que el convenio indique otra cosa. La solicitud del permiso debe hacerse preferentemente por escrito, y su falta puede suponer la pérdida del derecho, como señala la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 20 de marzo de 2001, al considerar que sin preaviso o justificación válida, el permiso no nace.
Para justificar el cambio de domicilio, pueden aportarse documentos diversos. El volante de empadronamiento junto con la dirección anterior es lo más habitual, aunque también se pueden aportar contrato de arrendamiento, compraventa, facturas de mudanza u otros justificantes similares, siempre que permitan acreditar el hecho.
Respecto a cuándo debe comenzar el permiso, la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2020, que reitera lo expuesto en la de 13 de febrero de 2018, establece que el cómputo de los permisos retribuidos debe comenzar en día laborable, independientemente de cuándo ocurra el hecho causante. La finalidad del permiso no es otorgar descanso, sino liberar al trabajador del deber de acudir al trabajo por una causa justificada.
Estas sentencias cambian el criterio anterior aplicado por otros tribunales, como el TSJ de Navarra en sentencia de 23 de julio de 2019, y fijan que:
- El cómputo se inicia el primer día laborable tras el hecho causante.
- Si el trabajador ya se ausentó ese mismo día, se considerará como primer día de disfrute.
- El cómputo es por días naturales, no laborables.
- El permiso no se interrumpe aunque coincida con vacaciones u otros días no laborables.
Finalmente, los convenios colectivos pueden mejorar estas condiciones, pero nunca empeorarlas.