¿Se puede solicitar el permiso de paternidad si el hijo nace en el extranjero?

13/07/2023

Un extranjero de nacionalidad paquistaní, con permiso trabajo y dado de alta en una empresa en Régimen General, ha tenido un hijo en Pakistán, pero no lo va a traer, es decir, la madre e hijo se quedan en Pakistán.

En este caso ¿el trabajador tiene derecho a la prestación y al permiso correspondientes?

Respuesta de abogado

Al tratarse de un extranjero con permiso de trabajo y dado de alta en la Seguridad Social, tendrá acceso a las prestaciones de la Seguridad Social entre las que se incluye la prestación por nacimiento y cuidado de hijo.

En cuanto al nacimiento del hijo en el extranjero, ni la regulación laboral sobre el descanso ni la regulación de la prestación correspondiente hacen mención al lugar en el que se produce el nacimiento. De hecho, no se establece que el nacimiento deba ser en territorio nacional, sino que lo relevante es que la relación laboral se rija por la legislación española y que la persona trabajadora esté afiliada a la Seguridad Social española.

Si se dan esas dos exigencias, un trabajador cuyo hijo nace en el extranjero ostenta derecho al descanso de 16 semanas y al subsidio correspondiente. Así se establecía, además, para el subsidio correspondiente al anterior permiso por paternidad (art.23.8 RD 295/2009).

Para solicitar la prestación, el trabajador deberá remitir solicitud a la delegación provincial de la Seguridad Social correspondiente. Asimismo, deberá acompañar dicha solicitud de los documentos señalados en el artículo 30 del Real Decreto 295/2009: Libro de Familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil, siempre y cuando no haya sido transmitido este dato por el Registro Civil. Como el hijo ha nacido en el extranjero deberá aportar, en su caso, el certificado de nacimiento validado por el Consulado correspondiente. Certificación de la empresa o administración pública en la que conste la fecha de inicio de la suspensión laboral o permiso, respectivamente. Documento que acredite el previo acuerdo con el empresario, cuando el periodo de descanso se disfrute en régimen de jornada a tiempo parcial. Adjuntando toda la documentación descrita, podrá acceder a la prestación por nacimiento.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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