Sí, es posible solicitar el reconocimiento del complemento a mínimos con efectos retroactivos anteriores al 29 de abril de 2024, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
De acuerdo con el artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), los efectos económicos de una prestación pueden retrotraerse si el beneficiario ya reunía los requisitos exigidos y la demora en la solicitud no le es imputable. En este sentido, si el interesado puede acreditar que antes del 29 de abril de 2024 ya percibía ingresos por debajo del umbral legal y se encontraba en situación unipersonal, podría presentar una solicitud de revisión, aportando la documentación correspondiente que justifique que no pudo solicitar el complemento con anterioridad por causas justificadas o ajenas a su voluntad.
Además, la sentencia del Tribunal Supremo nº 984/2023, de 21 de noviembre, ha establecido que el complemento a mínimos puede reconocerse con efectos retroactivos de hasta cinco años si se demuestra que el pensionista cumplía los requisitos desde el momento del reconocimiento inicial de la pensión.
Por tanto, si concurren estos elementos, su cliente podría solicitar la revisión y reclamar los atrasos correspondientes al periodo anterior al 29 de abril de 2024.