Una trabajadora embarazada está de alta en la empresa con contrato indefinido y de baja por IT (enfermedad común) desde el 10-03-2023.
La empresa llega a un acuerdo con ella y la despide improcedentemente, pasando a cobrar la IT en modalidad de pago directo por la mutua. Cuando tenga al bebé, ¿podrá cobrar la prestación por maternidad teniendo en cuenta que no está de alta en la empresa?
En el momento que la trabajadora de a luz, tendrá derecho a la prestación por maternidad, aunque su contrato esté extinguido, y el proceso de incapacidad temporal quedará suspendido, pudiendo ser reanudado, si persisten las causas, cuando finalice el de maternidad.
El supuesto planteado se encuentra regulado en el artículo 10.2 del RD 295/2009, que determina que, si el proceso de incapacidad temporal es iniciado antes del parto, a partir de la fecha del parto deberá comenzar el disfrute del descanso por maternidad, aun cuando se hubiera extinguido el contrato. Esto es confirmado, entre otras, por la sentencia del TSJ de Galicia, de 19 de octubre de 2022.