¿Se puede rescindir el contrato estando en el penúltimo día del periodo de prueba y es necesario especificar alguna causa?
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Sí, se puede rescindir el contrato incluso en el penúltimo día del periodo de prueba y no es necesario especificar una causa, siempre que el periodo de prueba exista, esté pactado por escrito y cumpla los límites del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa solo debe acreditar que el pacto de periodo de prueba es válido y que la extinción se produce dentro de dicho periodo.
El artículo 14.2 ET permite a cualquiera de las partes resolver la relación laboral durante el periodo de prueba sin necesidad de alegar causa y sin derecho a indemnización. Sin embargo, la jurisprudencia exige que la empresa pueda acreditar que el periodo de prueba existe y es aplicable, ya que de lo contrario la extinción podría considerarse un despido improcedente. Así lo declara la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de diciembre de 2022, que recuerda que la empresa debe demostrar la validez del pacto del periodo de prueba —su existencia escrita, su duración adecuada al puesto y su no utilización fraudulenta— para que la extinción en ese periodo sea legítima.
No obstante, debe extremar la cautela cuando concurren circunstancias especialmente protegidas —como embarazo, incapacidad temporal o discapacidad— porque, aun sin obligación de justificar la decisión, podría invertirse la carga de la prueba y declararse la nulidad si se aprecia indicio de discriminación. Fuera de esos supuestos, y acreditado el pacto del período de prueba, la extinción acordada en los últimos días del periodo es plenamente válida.