Sí, se le puede renovar el contrato por 22 meses adicionales siempre que se mantenga bajo la modalidad de contrato de acceso de personal investigador doctor regulado en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, ya que la duración total no puede ser inferior a tres años ni superior a seis, debiendo efectuarse las prórrogas por un período mínimo de un año y a tiempo completo. En este caso, tras los 3 años iniciales, la prórroga de 22 meses situaría la duración total en 5 años y 10 meses, sin superar el máximo legal de seis años, siempre que no sea para el mismo proyecto y con funciones esencialmente idénticas, pues la jurisprudencia en sentencias como la del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 9 de febrero de 2024, que entiende que en realidad se trataría de un fraude de ley.
El hecho de que la financiación cambie de un proyecto del Gobierno de Navarra a otro del Ministerio no altera el cómputo, pues el propio artículo 22 establece que el tiempo trabajado en esta modalidad computa “en la misma o distinta entidad”, de modo que lo relevante es no exceder el límite global. Únicamente habría que verificar que las bases de la nueva ayuda permitan la continuidad de la persona contratada en este régimen, y tener en cuenta que si el trabajador acreditara una discapacidad igual o superior al 33 %, el límite máximo podría ampliarse hasta ocho años conforme al mismo precepto.