¿Se puede reclamar por despido si la empresa da de baja al trabajador tras reconocerle una incapacidad permanente total?

¿Se puede reclamar por despido si la empresa da de baja al trabajador tras reconocerle una incapacidad permanente total?
08/10/2026

A un trabajador se le ha reconocido una incapacidad permanente total derivada de un accidente de trabajo. El 2 de junio, el trabajador recibió un SMS de la Seguridad Social en el que se le informaba de que la empresa había tramitado su baja en la Seguridad Social con fecha 27 de mayo. Sin embargo, no recibió la notificación de la resolución del INSS hasta el 8 de junio.

Por tanto, cuando la empresa tramitó su baja en la Seguridad Social, sin haberle comunicado nada, el trabajador desconocía que se le había reconocido la incapacidad permanente total y, en consecuencia, todavía no había comenzado el plazo de diez días naturales previsto en el artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores para manifestar su voluntad de mantener la relación laboral.

Asimismo, la empresa tampoco le comunicó que hubiera valorado la posibilidad de realizar ajustes razonables en su puesto de trabajo ni que hubiera estudiado su posible reubicación en otro puesto compatible con su situación.

Ante estas circunstancias, se ha presentado una papeleta de conciliación por despido, solicitando su nulidad y, subsidiariamente, su improcedencia. ¿Está correctamente planteada la acción por despido?

¿Tienes una duda similar? Resuélvela ahora

Generando tu respuesta...

Estamos procesando tu consulta. Esto puede tardar unos segundos.

Respuesta de LexaGo

Sí, la acción de despido está correctamente planteada. La actuación empresarial consistente en cursar la baja del trabajador en Seguridad Social, sin comunicación extintiva y sin seguir el procedimiento establecido en el artículo 49.1.n) ET, constituye un acto empresarial revelador de una voluntad extintiva de la relación laboral, susceptible de ser impugnado por la vía del despido.

Desde la reforma del artículo 49.1 n) del Estatuto de los Trabajadores por la Ley 2/2025, de 29 de abril, la declaración de incapacidad permanente total ya no extingue automáticamente el contrato, sino que abre un procedimiento reglado. El trabajador dispone de diez días naturales, desde que se le notifica la resolución del INSS, para comunicar por escrito a la empresa que quiere mantener su puesto. La empresa tiene entonces tres meses para hacer los ajustes razonables o recolocarle en otro puesto compatible. Solo si esos ajustes suponen una carga excesiva, o no hay vacante adecuada, o el trabajador rechaza el cambio, puede extinguir el contrato, y aun así debe hacerlo mediante una resolución motivada y darle antes la oportunidad de presentar alegaciones. En este caso, la empresa extinguió materialmente la relación laboral antes de que el trabajador hubiera recibido la resolución del INSS y antes de que pudiera ejercer el derecho reconocido legalmente a solicitar la continuidad. Por tanto, la empresa anticipó la extinción sin permitir la aplicación del procedimiento establecido, sin comunicación escrita y sin acreditar la imposibilidad de adaptación o recolocación.

La solicitud de nulidad resulta defendible, porque hay fundamento para considerar que el despido es discriminatorio por razón de discapacidad, prohibido por el artículo 14 de la Constitución, el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 18 de enero de 2024 (asunto C‑631/22), declaró contrario a la Directiva 2000/78 extinguir el contrato por incapacidad permanente sin haber valorado antes los ajustes razonables, y la normativa aplicable considera discriminatoria la negativa a realizarlos. No obstante, la nulidad no deriva automáticamente de cualquier incumplimiento del artículo 49.1 n) ET: es necesario aportar indicios de la vulneración del derecho fundamental. Una vez aportados, corresponde a la empresa justificar que su decisión obedeció a causas ajenas a la discapacidad (arts. 96.1 y 181.2 LRJS). En este caso, la secuencia temporal entre la declaración de incapacidad y la baja inmediata en la Seguridad Social, junto con la ausencia de cualquier actuación empresarial para valorar la continuidad, son indicios relevantes que sustentan esa pretensión. Subsidiariamente, la improcedencia está correctamente planteada, pues la extinción se produjo sin comunicación escrita, sin causa expresada y sin cumplir los requisitos legales para extinguir el contrato por incapacidad permanente.

Somos abogados

Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Juncal
Juncal
Abogada Laboralista
Elizabeth Bermejo
Elizabeth Bermejo
Abogada Laboralista
Maialen Antón
Maialen Antón
Abogada Laboralista

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.