Sí, la base reguladora de una prestación de incapacidad puede ser objeto de revisión cuando, con posterioridad al reconocimiento de la prestación, se modifican las bases de cotización que sirvieron para su cálculo como consecuencia de una resolución judicial firme o de un acta de conciliación judicial o administrativa. Así lo prevé expresamente el artículo 237.3 de la LGSS, obligando al INSS a recalcular y abonar las diferencias que resulten, sin perjuicio de exigir al empresario las cotizaciones debidas.
Ahora bien, si la base reguladora fue fijada por sentencia firme, esta solo puede discutirse posteriormente a través de una acción de revisión judicial, conforme a los artículos 236 y 238 de la LRJS. Es decir, no basta con que el trabajador solicite una revisión en vía administrativa si ya existe una sentencia firme que calculó expresamente la base.
Por tanto, la posibilidad de discutir una base reguladora fijada en sentencia depende del origen y naturaleza de la nueva información salarial: si se trata de diferencias salariales no incluidas que han sido reconocidas formalmente (vía judicial o administrativa), y la prestación se reconoció sin intervención judicial o por resolución administrativa, el INSS debe revisar la base y la cuantía. Pero si fue un juzgado quien fijó la base reguladora, la única vía será la revisión judicial.