¿Se puede reclamar al INSS o a la Administración por la demora en calificar una incapacidad permanente?

¿Se puede reclamar al INSS o a la Administración por la demora en calificar una incapacidad permanente?
10/03/2026

Estoy de IT desde el 22 de julio de 2024. El 17 de enero de 2026 la empresa dejó de cotizar por mí al alcanzar los 545 días. El 7 de enero de 2026 solicité al INSS la revisión por mejoría, acreditada por un informe médico. El INSS ha iniciado de oficio un expediente de incapacidad permanente. Para mitigar las lagunas de cotización generadas por la baja en las cotizaciones, he suscrito un convenio especial con la Seguridad Social, lo que supone una merma económica. La pregunta es si se podría demandar al INSS por la demora en la calificación, o a la Administración General del Estado por daños y perjuicios.

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La demora en la calificación de la incapacidad permanente por parte del INSS puede ser objeto de impugnación cuando se considere que ha causado un perjuicio económico al trabajador. En estos supuestos, podría plantearse una reclamación frente al INSS si se acredita que el retraso ha generado consecuencias negativas, como lagunas de cotización o la necesidad de suscribir un convenio especial para proteger la carrera de cotización.

El artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, una vez agotado el plazo máximo de incapacidad temporal, la Administración debe resolver en un plazo razonable, y la jurisprudencia ha señalado que una demora injustificada no puede perjudicar al solicitante, debiendo garantizarse el derecho a percibir la prestación desde la fecha en que la incapacidad quedó efectivamente consolidada. Así lo recoge la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 9 de enero de 2025.

En cuanto a la posibilidad de reclamar daños y perjuicios frente a la Administración General del Estado, será necesario demostrar la existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado, así como un nexo causal directo entre la actuación administrativa y el perjuicio sufrido. La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2023 confirma que, cuando concurren estos requisitos, puede reconocerse una indemnización derivada de la actuación administrativa.

Por otro lado, el hecho de haber suscrito un convenio especial para mitigar las lagunas de cotización no impide una eventual reclamación; al contrario, puede constituir un elemento relevante para acreditar el perjuicio económico soportado. En consecuencia, la jurisprudencia admite la posibilidad de reclamar por los daños derivados de la demora en la resolución del expediente, siempre que se pruebe que el retraso fue injustificado y que ha generado un perjuicio real al trabajador.

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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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