En un equipo ciclista se va a contratar a un corredor profesional con un contrato de dos años de duración.
¿Se le puede realizar un contrato temporal?
Sí, se puede realizar un contrato temporal por dos años a un corredor profesional.
El artículo 6 del Real Decreto 1006/1985 establece que la relación laboral de los deportistas profesionales será siempre de duración determinada. En consecuencia, no es posible realizar un contrato laboral de duración indefinida con un deportista profesional. En este sentido, se pronuncia la sentencia del TSJ de Cataluña de 22 de julio de 1997 que establece que no rige el principio general de duración indefinida para la contratación de deportistas profesionales, dado que uno de los matices de su singularidad es, en concreto, la temporalidad.
Por tanto, considerando que se trata de un corredor profesional que previsiblemente recibirá una retribución por sus servicios, es totalmente viable y conforme a la normativa mencionada elaborar un contrato temporal de dos años de duración para esta situación.