No, no es posible realizar un contrato de sustitución para cubrir las vacaciones de la plantilla. Así lo confirma el Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de enero de 2022.
Así, la modalidad más adecuada para sustituir a los trabajadores mientras estos se encuentran de vacaciones es el contrato por circunstancias de la producción imprevisibles, en concreto a la modalidad destinada a cubrir las oscilaciones de la demanda, ya que el propio legislador incluye aquellas que derivan de las vacaciones anuales tal como se recoge en el art. 15.2 ET.
En lo que se refiere a la formalización del contrato para cubrir vacaciones, nuestra recomendación a la hora de celebrar este tipo de contratos es identificar siempre el nombre y apellidos de los trabajadores a sustituir así como los periodos de sustitución para justificar la causa de la contratación, sobre todo de cara a una posible inspección. En ese sentido, aunque ahora mismo no existe jurisprudencia al respecto por la cercanía con la reforma laboral, en los anteriores contratos eventuales para sustituir a trabajadores de vacaciones, la jurisprudencia exigía la identificación de los descansos de los trabajadores concretos, no siendo válida la mera mención a la concurrencia con las vacaciones de otros trabajadores de la plantilla. Así se pronuncia, entre otras, la sentencia núm. 983/2020 del Tribunal Supremo de 10 noviembre.
Por lo tanto, sí será posible hacer un único contrato por circunstancias de la producción imprevisibles (valor 967) para sustituir a varios trabajadores de la plantilla, siempre que se especifique en el mismo l nombre y apellidos de los trabajadores a sustituir así como los periodos de sustitución para justificar la causa de la contratación.