Una empresa de hostelería quiere cerrar 4 meses de invierno y los trabajadores que tienen un contrato fijo pasarles a fijos discontinuos.
¿Se puede pasar de un contrato fijo a fijo discontinuo? ¿Se podría considerar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo o un despido improcedente?
La conversión de un contrato a jornada completa en un contrato fijo discontinuo no está expresamente prevista en la normativa laboral y solo será posible si existe acuerdo entre las partes.
La figura que presenta más analogía es la conversión de un contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial tal y como equipada la sentencia del TSJ de las Islas Baleares, de 24 de julio de 2003. En este sentido, la conversión de un contrato a tiempo completo en jornada parcial únicamente puede realizarse de mutuo acuerdo con el trabajador a través de una novación contractual, ya que el artículo 12.4 e) del ET prohíbe la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa por decisión unilateral del empresario.
Por tanto, tampoco es posible realizar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo para realizar dicha conversión. De hacerlo, esta medida sería considerada nula. En definitiva, sólo será posible transformar su contrato indefinido ordinario en un contrato fijo discontinuo mediante acuerdo entre las partes, realizando dicho cambio a través de una novación contractual. Dicha novación no genera derecho a percibir indemnización alguna, ya que el trabajador acepta voluntariamente suscribir el nuevo contrato de trabajo.
En ese sentido, la sentencia del TSJ de Andalucía de 3 de noviembre de 2016 recoge un supuesto en el que la novación contractual de un contrato indefinido en fijo discontinuo se realiza sin abonar ninguna indemnización. En ningún caso la empresa podrá imponer dicha conversión u obligar a los empleados a cambiar el objeto de su contrato. De hacerlo, la extinción del contrato de trabajo de aquellos empleados que no acepten dicho cambio de contrato será considerado como un despido improcedente, ya que no habría causa justificada para la recisión del correspondiente contrato.
En esta línea, cabe traer a colación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 15 de septiembre de 2023 que confirmó la improcedencia del despido al concluir que la transformación contractual solo puede realizarse por acuerdo individual.