La entrega de salario en especie al trabajador no puede dar lugar a la minoración de la cuantía, en metálico, del salario mínimo interprofesional.
El artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, respecto al salario en especie, establece los siguientes límites.
El salario en especie no podrá superar el treinta por ciento (30%) de las percepciones salariales del trabajador en cómputo mensual.
Así se difiere de lo dispuesto en las sentencias del TSJ de Castilla y León, de 29 de mayo de 2001 y del Juzgado de lo Social núm. 1 de Teruel, de 4 de diciembre de 2020. Tampoco podrá dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional, ni se puede minorar el salario base del convenio en metálico a través del salario en especie ofrecido a través de una mejora voluntaria (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, de 16 septiembre de 2003).
Ahora bien, en caso de que la empresa descuente de la nómina del trabajador parte del salario por cuenta y orden de este, por ejemplo, para pagar las cuotas del seguro de enfermedad, al tratarse de una simple mediación de pago las cantidades descontadas no se considerarán salario en especie (Consulta vinculante núm. V0422-19, de 27 febrero 2019, de la Dirección General de Tributos).