La empresa va a contratar a un trabajador y se plantea incluir en dicho contrato de trabajo una cláusula estableciendo un período de preaviso superior al establecido por convenio, para el supuesto de dimisión o baja voluntario. ¿Es posible pactar un preaviso superior?
No, será necesario respetar lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación o bien pactar un preaviso inferior al que establezca el Convenio Colectivo.
El único requisito formal exigido por el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores para que la dimisión sea ajustada a derecho es la existencia de un preaviso con la antelación fijada en el convenio colectivo de aplicación o la costumbre del lugar.
Por tanto, en el contrato de trabajo no se podrá pactar un plazo de preaviso superior al fijado en el convenio colectivo de aplicación, pues de lo contrario sería nulo y debe tenerse por no puesto. Así lo confirma, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2011.