¿Se puede modificar la reducción de jornada por cuidado de hijos de forma posterior?

¿Se puede modificar la reducción de jornada por cuidado de hijos de forma posterior?
23/08/2023
Una trabajadora que acaba de ser madre ha solicitado tras su baja maternal la reducción de jornada por cuidado de hijos a una jornada de 30 horas y por un período determinado. Si, una vez que llegue la finalización de este período, la trabajadora quiere prorrogarlo por más tiempo ¿podría hacerlo? y si quiere aumentar en dos horas la reducción de jornada, es decir, hacer 32 horas de reducción más adelante ¿podría hacerlo?

Respuesta de LexaGo

La trabajadora podrá prorrogar su reducción de jornada, y, para modificar el horario, deberá probar que han cambiado sus circunstancias, pudiendo la empresa denegarlo si le causa perjuicios.

La trabajadora puede solicitar la reducción de jornada por cuidado de hijos en cualquier momento y hasta que el menor cumpla los 12 años. Por tanto, efectivamente, puede prorrogar el período de reducción de jornada si lo desea.

En este sentido, los trabajadores pueden solicitar cuantas reducciones de jornada consideren, con el único límite temporal del cumplimiento de los 12 años del menor. En esa línea se pronunció la sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid de 19 de junio de 2008 al concluir que es posible solicitar varias reducciones de jornada diferentes durante la infancia del menor custodiado.

En cuanto a la posibilidad de aumentar la reducción de jornada, la trabajadora también tiene derecho a solicitar la modificación del horario de la reducción de jornada por guarda legal. Sin embargo, no es un derecho absoluto de la empleada, pues la empresa puede denegar la modificación solicitada si la trabajadora no acredita una variación importante de sus circunstancias personales que justifiquen la modificación horaria que se pretende y dicho cambio pueda afectar negativamente a la organización y buena marcha de la empresa. En este sentido, cabe traer a colación la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Oviedo de 21 enero de 2019, donde el Juzgado, realizando una ponderación de los intereses en juego, desestima la demanda interpuesta por una trabajadora que exigió la modificación de la concreción horaria, ya que esta no había acreditado una modificación sustancial de sus circunstancias personales y dicho cambio podría perjudicar la buena marcha de la organización del centro de trabajo y causar así un perjuicio para la empresa.

En cualquier caso, la trabajadora podrá ampliar el porcentaje de la reducción de jornada que ya venía disfrutando siempre que no exceda del 50% de la jornada ordinaria ni sea menor al 1/8 de aquella.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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