Si un trabajador que finaliza su relación laboral con la empresa firmando un acuerdo por el que no tenía nada más que reclamar, ¿Puede iniciar acciones vía penal habiendo firmado dicho acuerdo?
Lo más importante es determinar si la reclamación por vía penal tiene relación con la rescisión del contrato.
Si no tiene relación con el contrato, en ese caso el trabajador sí podrá acudir a la vía penal a pesar del acuerdo de despido. En ese sentido, la jurisprudencia ha señalado en varias ocasiones que la jurisdicción penal y laboral persiguen fines diversos, operan sobre culpas distintas y no manejan de idéntica forma el material probatorio para enjuiciar, en ocasiones la misma conducta tal como recoge la sentencia del TSJ de Madrid de 23 de enero de 2012.
Por el contrario, si el tema penal no está deslindado de lo laboral, en ese caso no se podrá reclamar por la vía penal al haber acordado la renuncia al resto de acciones.