No, no es posible imponer de forma unilateral la prestación de servicios en sábados o festivos mediante la distribución irregular de la jornada cuando el contrato de trabajo establece expresamente una jornada regular de lunes a viernes, salvo que previamente se lleve a cabo una modificación sustancial de condiciones de trabajo conforme al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. La distribución irregular regulada en el artículo 34.2 del Estatuto solo permite modificar hasta un 10 % de la jornada anual, pero dentro del marco pactado en contrato, que en vuestro caso excluye los sábados y festivos.
El calendario laboral no puede modificar lo pactado contractualmente. Reflejar que ciertos festivos o sábados se trabajarán “por necesidades del cliente” y que serán compensados con un plus no convierte esos días en laborables ni habilita el uso de la distribución irregular si en los contratos figura una jornada de lunes a viernes. Según reiterada jurisprudencia (por ejemplo, Sentencia del TSJ de Castilla y León de 24 de julio de 2015), establecer de forma unilateral un nuevo calendario que imponga trabajar sábados y festivos a trabajadores con jornada pactada de lunes a viernes constituye una modificación sustancial que requiere causa objetiva, periodo de consultas, y posibilidad de oposición por parte de los trabajadores afectados.
Además, la distribución irregular requiere previsión expresa en convenio colectivo o pacto individual. Si no existe pacto ni previsión en contrato de que se pueda trabajar sábados o domingos, no se puede usar la distribución irregular como mecanismo para cambiar la jornada semanal. La Sentencia del TSJ de Madrid de 13 de marzo de 2013 confirma que para poder aplicar jornada de lunes a domingo mediante distribución irregular, esa posibilidad debe estar pactada en contrato o convenio.
Por tanto, si no se llega a un acuerdo con el comité ni se modifican los contratos individuales o el convenio colectivo, la única vía legal es tramitar una modificación sustancial de condiciones de trabajo, cumpliendo con el procedimiento del artículo 41 ET. Imponer unilateralmente esa medida, incluso si se anticipa en el calendario, puede ser considerado ilícito y susceptible de ser impugnado judicialmente.
En resumen:
Si la jornada pactada es de lunes a viernes, no se puede imponer trabajar sábados/festivos con base en distribución irregular.
El calendario laboral no sustituye al contrato, ni permite modificar condiciones esenciales como el régimen semanal de jornada.
Para cambiar de lunes a viernes a lunes a sábado o incluir festivos, se requiere modificación sustancial del artículo 41 ET.
Si no hay acuerdo con los trabajadores o el comité, es imprescindible seguir el procedimiento de modificación sustancial.