En relación al descanso dentro de la jornada del bocadillo, nos surge la duda de cómo se determina el momento de su disfrute y si es el empresario o el trabajador quien decide en qué momento se disfruta.
Si el convenio colectivo o el contrato individual de trabajo no concretan nada al respecto, el empresario no puede imponer al trabajador el momento del descanso del bocadillo, sino que será necesario alcanzar un acuerdo con la RLT o bien con los trabajadores si no existe RLT en la empresa.
La jurisprudencia considera que la pausa laboral como es el descanso por bocadillo debe necesariamente disfrutarse en algún momento intermedio de la jornada, como corresponde a su naturaleza de interrupción de la actividad con la finalidad de recuperarse de la fatiga y reanudarla en mejores condiciones físicas, pero no al principio ni al final de aquélla, porque en tal caso no se trataría ya de un descanso, sino de una simple reducción de jornada. Así lo recoge, entre otras, la sentencia del TSJ de C. Madrid, de 25 de abril de 2005. Por tanto, es claro que dicho descanso debe disfrutarse entre medias de la jornada diaria.
Ahora bien, en cuanto al momento del disfrute del descanso, este debe constar en el convenio colectivo de aplicación o bien fijarse en el contrato individual de trabajo. En caso de no venir reflejado en ninguno de los anteriores, la empresa deberá fijarlo mediante acuerdo con la RLT o, en su defecto, con los trabajadores. A modo de ejemplo, resulta relevante la sentencia núm. 2554/2014 de 6 mayo del TSJ de Galicia, donde figura un acuerdo con la RLT sobre la concreción del momento del disfrute del descanso dentro de la jornada. En concreto, la citada resolución destaca el importante papel de la negociación colectiva e individual en la fijación de la jornada y de los periodos de descanso.