¿Se puede implantar por parte de la empresa turnos partidos y descansos entre estos?

¿Se puede implantar por parte de la empresa turnos partidos y descansos entre estos?
16/10/2023
Una empresa que se dedica a la actividad de peluquería y aplica el convenio de Peluquerías y Centros de Estética de Cataluña (código 79002515012006) quiere saber si puede establecer turno partido en su centro de trabajo y, de ser así, qué descansos mínimo debería haber entre turnos.

Respuesta de LexaGo

Sí, es posible la implantación de turnos partidos.

Atendiendo al convenio colectivo que resulta de aplicación, el artículo 20 viene a establecer:

La jornada no ha de comenzar antes de las 9 horas ni finalizar después de las 20 horas. Salvo para los centros de trabajo que tengan instalado dos turnos o ejerzan en las grandes superficies.

Por tanto, de ello parece inferirse que la empresa podrá establecer dos turnos partidos. No obstante, debe tenerse en cuenta que, con respecto a aquellos trabajadores que ya se encuentren trabajando en la empresa y estén disfrutando de un turno fijo o un horario continuo, si se desea implantar el sistema de turnos, deberá hacerse por la vía del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, mediante el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pues se está transformando un aspecto fundamental de la relación laboral. En este sentido se pronuncia, entre otras, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 16 de abril de 2013.

Pero respecto a las nuevas contrataciones, este procedimiento no será necesario.

En cuanto a los descansos, sigue disponiendo el convenio colectivo:

Se establece un tiempo de descanso (bocadillo) dentro del horario de trabajo según lo dispuesto en el art. 34.4 ET. Asimismo, en jornadas continuadas de duración igual o superior a seis horas, se establece un descanso de quince minutos, que se considerara jornada efectiva de trabajo.

Por consiguiente, en caso de que la jornada continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos. Este descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo. En el caso de jornada partida, no hay base legal que determine el descanso. Ello dependerá de lo establecido en el contrato de trabajo individual y de los horarios del sector. Normalmente, suele establecerse una hora de descanso para comer.

En el convenio colectivo de aplicación no se regula nada al respecto, por lo que, como se ha adelantado, deberá pactarse el tiempo de descanso en el contrato del trabajador.

Asimismo, se debe tener en cuenta que, en todas las jornadas laborales, el descanso entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá ser, como mínimo, de 12 horas. Este descanso deberá de respetarse siempre, incluso en la distribución irregular de la jornada de trabajo.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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