¿Se puede fraccionar el disfrute de las vacaciones?

¿Se puede fraccionar el disfrute de las vacaciones?
26/12/2023

Un trabajador solicita a la empresa disfrutar de sus vacaciones de forma fraccionada. ¿Hay algún límite? Por ejemplo, una duración mínima de cada fracción, etc.

Respuesta de LexaGo

Sí, deben disfrutarse, al menos, dos semanas de forma ininterrumpida. El trabajador podrá fraccionar los días restantes de vacaciones tantas veces como desee, sin límite, siempre y cuando exista acuerdo con la empresa.

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que el periodo de vacaciones anuales retribuidas será el pactado en convenio colectivo o contrato individual, no pudiendo ser inferior a 30 días. Asimismo, el periodo de su disfrute se fijará de común acuerdo entre empresario y trabajador, de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo.

No obstante, el artículo .8.2 del Convenio de la OIT nº 132 establece que una de las fracciones debe ser como mínimo de 2 semanas laborables ininterrumpidas.

Por tanto, el único límite que establece la normativa laboral respecto a la posibilidad de fraccionar las vacaciones es que al menos se disfruten 2 semanas de forma ininterrumpida. Sin embargo, lo más habitual es que las reglas sobre el disfrute de las vacaciones estén recogidas en el convenio colectivo.

Por ese motivo, en primer lugar será necesario revisar lo dispuesto en el convenio colectivo que resulte de aplicación. En cualquier caso, si el convenio colectivo no establece nada al respecto, empresa y trabajador pueden pactar perfectamente el fraccionamiento de las vacaciones con la única limitación de que una de las fracciones deberá consistir, por lo menos, en dos semanas laborables ininterrumpidas de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.2 del Convenio de la OIT nº 132.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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