En el momento de suscribir el contrato con un trabajador, se estableció un periodo de prueba superior al establecido por el convenio colectivo de aplicación. Ahora, el trabajador quiere reclamar la nulidad de dicho periodo de prueba. ¿Qué consecuencias tendrá para la empresa?
El período de prueba podrá ser declarado nulo y el contrato produciría plenos efectos desde la fecha de finalización del verdadero período de prueba.
No podrá establecerse en el contrato un periodo de prueba por tiempo superior al establecido por convenio colectivo (sentencia del TSJ de Cataluña, de 12 de marzo de 2002).
El periodo de prueba tiene por objeto acreditar la aptitud del trabajador para el empleo convenido. Por ello, si se establece un periodo de prueba superior al que determina el convenio colectivo, los tribunales han señalado que será nulo cualquier pacto que establezca un periodo de prueba superior al establecido en el convenio colectivo de aplicación o en el Estatuto de los Trabajadores.
Si la empresa intenta hacer valer un periodo de prueba mayor al previsto en el convenio colectivo o en la norma, el contrato producirá plenos efectos desde la fecha en que finalice el verdadero periodo de prueba (sentencia del Tribunal Supremo, de 5 de octubre de 2000).