El complemento de mejora se puede compensar y absorber con la subida de las tablas salariales en el convenio colectivo de aplicación.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 21 de febrero de 2017 establece que cuando el plus voluntario no tenga como objeto retribuir alguna circunstancia especial del trabajador o del trabajo que realiza, será homogéneo junto con el salario del trabajador y, por ende, será absorbible.
Este es vuestro caso, ya que se trata de un complemento voluntario o de mejora.
Este complemento es controvertido cuando puede tener condición más beneficiosa, por tanto, es aconsejable proceder a su absorción y compensación a través del artículo 41 del Estatuto de los trabajadores (modificación sustancial de las condiciones de trabajo), basado en causas objetivas.