Un trabajador desplazado temporalmente a un país extranjero por motivos laborales ha solicitado disfrutar del permiso por nacimiento y cuidado del menor a tiempo parcial, reduciendo su jornada al 50 %. ¿Puede continuar trabajando en el país de destino durante el permiso o debe regresar a España para disfrutarlo?
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Sí, en principio el trabajador podría continuar desplazado durante el disfrute del permiso por nacimiento a tiempo parcial, siempre que dicho desplazamiento mantenga su vinculación con el sistema español de Seguridad Social y se cumplan los requisitos generales de esta modalidad de disfrute. El disfrute a tiempo parcial del permiso por nacimiento (art. 48.4 ET) no exige regresar a España ni trabajar desde España, siempre que se cumplan tres requisitos: acuerdo escrito con la empresa sobre la parcialidad, mantenimiento del alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social española al inicio del descanso (art. 177 LGSS), y ausencia de actividad laboral durante la parte del permiso.
En el plano laboral, el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, reformado por el RDL 9/2025, permite disfrutar a tiempo parcial las semanas posteriores a las 6 obligatorias, previo acuerdo con la empresa y con 15 días de preaviso. En esta modalidad el permiso se amplía proporcionalmente, se disfruta de forma ininterrumpida y no admite horas extraordinarias (DA 1ª del RD 295/2009). Ninguna de estas normas vincula el disfrute a un lugar concreto de prestación de servicios, y durante el desplazamiento temporal sigue aplicándose la ley laboral española (art. 1.4 ET y art. 8.2 del Reglamento Roma I). Por tanto, el 50 % de jornada activa puede prestarse en el país de destino. La empresa no puede imponer la repatriación como consecuencia de la solicitud y, si deniega la parcialidad, debe hacerlo por razones organizativas objetivas para no incurrir en discriminación.
En el plano de la Seguridad Social, el cobro de la prestación exige que el trabajador esté en alta o en situación asimilada al alta en el sistema español al inicio del descanso. Esa vinculación se mantiene con el certificado A1 si el destino es la UE, con el certificado del convenio bilateral aplicable o, en países sin convenio, con la situación asimilada al alta de la Orden ISM/835/2023, que incluye expresamente este subsidio. Si por el desplazamiento el trabajador cotiza en un sistema extranjero, este es el punto decisivo y debe verificarse antes de formalizar el acuerdo. Conviene además revisar los complementos de expatriación, el permiso de trabajo en destino y la exención fiscal del artículo 7.p de la LIRPF.