Si un trabajador contrae matrimonio civil en otro país, en este caso Rumanía, ¿puede solicitar a su empresa en España el permiso retribuido por matrimonio de 15 días? ¿Es necesario algún tipo de homologación del matrimonio en España para poder solicitar este permiso?
Sí, el trabajador puede solicitar a su empresa en España el permiso retribuido de quince días naturales por el matrimonio civil celebrado en Rumanía. El artículo 37.3.a) del Estatuto de los Trabajadores únicamente exige que se produzca el matrimonio, así como el previo aviso y su justificación, sin imponer que se haya celebrado en España ni que esté inscrito u homologado en el Registro Civil español.
Además, conforme al artículo 61 del Código Civil, el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, por lo que su inscripción registral no tiene carácter constitutivo. En consecuencia, será suficiente aportar a la empresa el certificado o documento oficial de matrimonio expedido por la autoridad rumana competente, preferiblemente traducido al castellano para facilitar su comprobación.
Esta conclusión queda reforzada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 21 de noviembre de 2024, que, aunque se refiere al reconocimiento de una pensión de viudedad, declara que un matrimonio celebrado en el extranjero produce efectos civiles válidos aunque no esté inscrito en el Registro Civil Central español, siempre que su existencia se acredite mediante un documento oficial extranjero no impugnado. En base a esta sentencia, puede sostenerse que, si dicha documentación resulta suficiente para acreditar el vínculo matrimonial a efectos de una pensión de viudedad, también debe considerarse suficiente para justificar ante la empresa el hecho causante del permiso previsto en el artículo 37.3.a) del Estatuto de los Trabajadores, sin necesidad de una previa homologación o inscripción en España.
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