Un trabajador se accidenta con el coche de empresa y da positivo en alcoholemia. ¿Es posible proceder a su despido disciplinario? ¿Acudirá la Inspección de Trabajo a la empresa?
La conducta del trabajador es constitutiva de despido disciplinario incardinado en el art. 54.2.d) ET por transgresión contractual, ya que el hecho de conducir bajo los efectos del alcohol supone un riesgo potencial para terceras personas.
Para ello, no es necesario que exista una embriaguez habitual sino que el despido puede producirse por un solo acto cuando éste ocasione un riesgo potencial de peligro a terceras personas tal como ha señalado la reciente sentencia núm. 149/2023, de 21 de febrero del Tribunal Supremo. Circunstancia que ocurre en vuestro caso concreto.
En la carta de despido deberéis reflejar los hechos de forma detallada, señalando que la prueba de alcoholemia supone que al tiempo de la conducción el trabajador tenía esa sustancia en su organismo con los efectos que la misma pudiera desplegar. Asimismo, recomendamos hacer hincapié en el peligro que esa conducta supone para el propio trabajador así como para terceros.
Adicionalmente, cabe la posibilidad de que la empresa reclame al trabajador una indemnización por los daños causados al vehículo de empresa como consecuencia de su comportamiento negligente y culposo. En ese sentido se pronuncia la sentencia del TSJ de 16 de febrero de 2018 al condenar a un trabajador a pagar 12.000 euros a su empresa tras el accidente sufrido en el vehículo de la empresa con síntomas de embriaguez.
En cuanto a la Inspección de Trabajo, al tratarse de un accidente de tráfico grave, investigará si la empresa tomó todas las medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales establecidas en la Ley. No obstante, si la empresa cumple con todas las medidas, el accidente de tráfico no supondrá ninguna consecuencia para la empres a estos efectos.