Hemos propuesto la ampliación de jornada de un trabajador que está a jornada parcial, en una hora más, pero no quiere. ¿Podré realizar un despido por esta causa o será nulo?
La empresa no puede extinguir válidamente el contrato por el solo hecho de que el trabajador se niegue a ampliar su jornada, de modo que un despido basado en esa causa sería, con carácter general, improcedente, y solo en determinados supuestos podría llegar a calificarse como nulo.
La jornada pactada en un contrato a tiempo parcial es un elemento esencial de la relación laboral y no puede modificarse unilateralmente por la empresa, siendo necesario el consentimiento del trabajador, tal y como establece el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. La negativa a aceptar una ampliación de jornada no constituye un incumplimiento contractual ni una conducta sancionable. Por ello, un despido apoyado únicamente en esa negativa carecería de causa. Ahora bien, si la decisión extintiva estuviera vinculada al ejercicio de derechos especialmente protegidos —como la conciliación de la vida personal y laboral, el embarazo o una reducción de jornada—, el despido podría ser declarado nulo, conforme a los artículos 53.4 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.
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