¿Se puede despedir a un trabajador en período de prueba por ser padre?

¿Se puede despedir a un trabajador en período de prueba por ser padre?
23/03/2026

¿Puedo dar de baja a un trabajador en período de prueba por ser padre?

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No, no es lícito dar de baja a un trabajador en periodo de prueba por el hecho de ser padre o por su inminente paternidad. El artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que, durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier trabajador de plantilla, salvo en lo relativo a la extinción del contrato, que puede producirse a instancia de cualquiera de las partes sin necesidad de alegar causa. No obstante, esta facultad empresarial no es absoluta.

La propia norma limita esa libertad al declarar la nulidad de la resolución empresarial cuando esté motivada por causas discriminatorias, como ocurre expresamente en el caso del embarazo o la maternidad; y en consecuencia, la paternidad aunque no esté prevista de manera literal en ese precepto, queda protegida a través del principio general de no discriminación y de la tutela de los derechos fundamentales.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 26 de junio de 2024 establece que la extinción del contrato durante el periodo de prueba será nula cuando se acredite que la causa real es la inminente paternidad del trabajador. Especialmente relevante es la existencia de una conexión temporal directa entre la comunicación de la paternidad y la extinción del contrato, junto con la falta de justificación objetiva por parte de la empresa. La sentencia subraya que la facultad de desistimiento durante el periodo de prueba no puede utilizarse para encubrir decisiones que vulneren derechos fundamentales, como el derecho a la igualdad y a no ser discriminado.


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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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