La empresa podrá optar por descontar este día de las vacaciones u optar por descontarlo de la nómina. Como confirma la sentencia del TSJ del País Vasco núm. 910/2018 , la empresa podrá llegar a un pacto con el trabajador para el descuento de los días de ausencia , bien con cargo a sus vacaciones anuales reglamentarias o descontándoselo de su recibo oficial de salarios
En todo caso, si se opta por el descuento en nómina ha de realizarse siguiendo las especificaciones del convenio colectivo, y, en ausencia de las mismas, se recomienda sancionar al trabajador mediante suspensión de empleo y sueldo por la falta injustificada para proceder al descuento , tal y como confirma la sentencia del TSJ de Andalucía n.º 6965/2012 de 6 de junio de 2012.