En este caso, el empresario puede exigir una indemnización por daños y perjuicios.
En primer lugar, deberá revisar si el Convenio Colectivo de aplicación, fija un plazo de preaviso concreto para hacer efectiva la baja voluntaria. A falta de previsión expresa del Convenio Colectivo aplicable, el trabajador estará obligado a avisar en virtud del artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, si el contrato celebrado tiene una duración superior al año. De esta manera, la denuncia debe notificarse al menos 15 días antes. En caso de que se de el incumplimiento del preaviso por parte del trabajador al comunicar su baja voluntaria, el empresario puede exigir una indemnización por daños y perjuicios. En la práctica, dicha indemnización se suele descontar en el finiquito del trabajador. Normalmente, se cuantifica multiplicando el salario día del trabajador por los días que hubiere incumplido.
Así, por ejemplo, si el trabajador tiene un salario día de 50€ y debiendo preavisar con 15 días de antelación y no lo hace, el empresario puede, efectivamente, descontar del finiquito del trabajador el equivalente a esos 15 días de salario (15x50=750€) , siempre que esto se ajuste a los días incumplidos y al salario diario del trabajador en cuestión. En este sentido se pronuncia la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Murcia nº 16/2018, de 23 de enero. Además, cabe destacar que este descuento tiene carácter indemnizatorio, por lo que está exento de cotización a la Seguridad Social, aunque sí sujeto a tributación por IRPF.