En la empresa, uno de nuestros empleados nos ha solicitado la reducción de su jornada por motivo de estudios. ¿La empresa está obligada a aceptarlo o puede negarse?
La empresa deberá justificar muy bien la denegación, con objeto de negociar con el trabajador su disfrute en la medida de que os encaje y que no genere un precedente perjudicial.
El artículo 23.1 b) ET establece el derecho de los trabajadores a adaptar su jornada ordinaria de trabajo para asistir a cursos de formación profesional. El TSJ de La Rioja en sentencia núm. 249/2015, de 8 octubre de 2015 entiende que este derecho queda constreñido al supuesto en que la adaptación se refiera a la jornada ordinaria del trabajador y tenga por objeto asistir a cursos de formación profesional y no a cursar estudios tendentes a la obtención de un título académico como era el caso, por lo que la pretensión del trabajador a adaptar su turno de trabajo para la realización de estudios para obtener un título académico debe entenderse formulada con base en el art. 23.1 a) ET que se ha explicado en líneas anteriores.
No obstante, el TSJ del País Vasco en sentencia núm. 1171/2017 de 23 mayo, entendió que el trabajador, en el ejercicio de sus derechos a la promoción y formación profesional y, en concreto, a la adaptación de su jornada ordinaria (art. 23.1 b) ET) comprende el derecho del trabajador a reducir su jornada por este motivo, por lo que la empresa únicamente podía denegarlo si acredita perjuicio para su producción y organización.