Una empleada de hogar finaliza su descanso por maternidad y ha solicitado disfrutar del permiso de lactancia acumulada. ¿La empresa puede negarse a la acumulación de la lactancia? ¿Qué plazo tiene para contestar a la trabajadora?
El disfrute del periodo de lactancia de forma acumulada sólo será posible si así lo prevé el convenio colectivo que sea de aplicación o bien cuando así se acuerde con el empleador. Por tanto, dado que las empleadas de hogar carecen de convenio colectivo, el empleador podrá denegar la acumulación.
La normativa laboral no establece un plazo de contestación a la solicitud de acumulación de lactancia. Sin embargo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 3 del Código Civil, el plazo deberá ser atendido a las reglas de uso y costumbre, es decir, a las reglas de buena fe. Normalmente, el plazo máximo establecido por costumbre es de 15 días.