Para acceder a la pensión de jubilación, es necesario estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social en la fecha en que se entienda causada la correspondiente prestación.
En este sentido se pronuncia el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que viene a establecer en cuanto a las condiciones del derecho a las prestaciones
que las personas incluidas en el campo de aplicación de este régimen se hallen al corriente en el pago de sus cuotas exigibles en la fecha en que se entienda causada la correspondiente prestación.
No obstante, si cubierto el período mínimo de cotización preciso para tener derecho a la prestación de que se trate se solicitara ésta y la persona incluida en el campo de aplicación de este régimen especial no estuviera al corriente en eI pago de las restantes cuotas exigibles en la fecha en que se entienda causada la prestación la Entidad gestora invitará al interesado para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la invitación ingrese las cuotas debidas.
En la misma línea se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo núm. 1087/2020, de 9 de diciembre de 2020. Por ello, si el autónomo no está al corriente en el pago de las cuotas, se le requerirá para saldar dichas deudas antes de poder acceder a la pensión de jubilación. En este sentido, si, atendiendo la invitación mencionada, ingresase las cuotas adeudadas dentro del plazo de 30 días señalado, se le considerará al corriente en las mismas a efectos de la prestación solicitada. En caso de no regularizar su situación, el INSS podría denegar la solicitud de jubilación hasta que se subsane la situación y se cumplan todos los requisitos legales para acceder a la prestación.