Sí, aunque hayan pasado los 30 días hábiles para demandar tras el silencio de la reclamación previa, puedes volver a presentar una nueva reclamación previa en virtud del artículo 71.4 de la LRJS, siempre que no haya prescrito el derecho a solicitar la prestación. El plazo de prescripción para reclamar prestaciones de Seguridad Social es de 5 años desde que pudo ejercitarse la acción, según el artículo 53.1 de la LGSS, de modo que mientras no se haya superado ese plazo, el derecho se mantiene vivo. La caducidad afecta solo al trámite procesal concreto, lo que significa que pierdes la oportunidad de impugnar la primera desestimación presunta, pero no el derecho sustantivo a la incapacidad permanente. Al reiterar la reclamación previa, reabres el procedimiento y, si vuelve a ser desestimada expresa o tácitamente, tendrás un nuevo plazo de 30 días hábiles para interponer demanda conforme al artículo 71.6 LRJS, con efectos retroactivos desde la fecha de la nueva solicitud. Esta interpretación ha sido respaldada por la jurisprudencia, que ha precisado que la caducidad del proceso no elimina el derecho material a la prestación, permitiendo su ejercicio mediante nuevas solicitudes mientras no haya prescrito, como reafirmó la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2024.