La conversión de un contrato a jornada completa en un contrato fijo discontinuo no está expresamente prevista en la normativa laboral.
La figura que presenta más analogía es la conversión de un contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial, tal y como equipada la sentencia del TSJ de las Islas Baleares, de 24 de julio de 2003. En ese sentido, la conversión de un contrato a tiempo completo en jornada parcial únicamente puede realizarse de mutuo acuerdo con el trabajador a través de una novación contractual, ya el artículo 12.4 e) del ET prohíbe la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa por decisión unilateral del empresario.
Por tanto, tampoco es posible realizar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo para realizar dicha conversión. De hacerlo, esta medida sería considerada nula.
En definitiva, será posible transformar su contrato indefinido ordinario en un contrato fijo discontinuo siempre que exista acuerdo entre las partes, realizando dicho cambio a través de una novación contractual. Pero en ningún caso la empresa podrá imponer dicha conversión u obligar a los empleados a cambiar el objeto de su contrato. Como decimos, para realizar este cambio de contrato es necesario el consentimiento de éstos.