¿Se puede contratar dos veces a la misma persona para cubrir vacaciones?

¿Se puede contratar dos veces a la misma persona para cubrir vacaciones?
13/07/2023

Se va a realizar un contrato de vacaciones por sustitución de otra trabajadora de una empresa mediante contrato eventual por circunstancias de la producción. ¿Es posible suscribir dos contratos?

Es decir, dar de alta y baja con el mismo contrato eventual mediante dos contrataciones al mismo trabajador sustituyendo al mismo trabajador por vacaciones dejando unos días dicho contrato "en blanco, o bien, ha de ser un único contrato eventual por todo el período de vacaciones.

Respuesta de abogado

Si el trabajador sustituido disfruta de dos periodos de vacaciones, entendemos que lo más adecuado es realizar un contrato por cada uno de los periodos.

De este modo, aunque se trata de la misma persona y del mismo trabajador sustituido, son dos contratos temporales diferentes cuyo objeto y duración son también diferentes.

El RDL 32/2021 introdujo el contrato para circunstancias ocasionales e imprevisibles como la modalidad contractual para cubrir las vacaciones. Sin embargo, la norma no regula las posibles vicisitudes que pueden ocurrir en estos casos. Es decir, no se especifica si se debe acudir a la realización de un único contrato temporal para todos los periodos de vacaciones o bien uno para cada uno de los periodos.

Dado que tampoco existe jurisprudencia al respecto por la cercanía con la reforma laboral, debemos acudir a supuestos similares. Así, en los anteriores contratos eventuales para sustituir a trabajadores de vacaciones, la jurisprudencia exigía la identificación de los descansos de los trabajadores concretos, no siendo válida la mera mención a la concurrencia con las vacaciones de otros trabajadores de la plantilla. Así se pronuncia, entre otras, la sentencia núm. 983/2020 del Tribunal Supremo de 10 noviembre.

La finalidad de identificar las personas a sustituir en vacaciones así como los periodos de sustitución responden a una necesidad de facilitar el control por parte de los inspectores de trabajo. Además, la norma exige que se fije de forma concreta la fecha de inicio y la fecha de fin de los contratos por circunstancias de la producción (tanto imprevisibles como imprevisibles).

Somos abogados

Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
Blanca Bazal
Abogada laboralista
Noelia Vergara
Noelia Vergara
Abogada Laboralista
Nahir González
Nahir González
Abogada Laboralista

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.