Sí, es posible celebrar un contrato temporal por circunstancias de la producción derivadas de las vacaciones anuales de un titular farmacéutico, pero no bajo la modalidad de “causas imprevisibles”. El propio artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores reconoce expresamente que las “oscilaciones que derivan de las vacaciones anuales” pueden justificar la celebración de un contrato por circunstancias de la producción, incluso tratándose de una situación previsible, siempre que la duración sea reducida y delimitada y no se utilice de manera continuada.
Por tanto, una farmacia cuyos dos titulares son autónomos puede contratar temporalmente a una técnica para cubrir el incremento de trabajo o la necesidad de continuidad en el servicio mientras uno de los farmacéuticos disfruta de sus vacaciones. Este contrato deberá identificar claramente la causa habilitante (vacaciones del titular), su duración máxima (hasta seis meses, o un año si lo permite el convenio colectivo de oficinas de farmacia), y especificar que se formaliza conforme al artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores.
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