La empresa ha acordado la incorporación de un nuevo trabajador el 1 de septiembre, pero previamente a la contratación cae de baja. A pesar de encontrarse de baja, ¿es posible formalizar el contrato?
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Respuesta de LexaGo
El artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social recoge las situaciones en las que un trabajador está impedido para trabajar. En este sentido, todo dependerá de si el sujeto resulta impedido para ese puesto de trabajo en concreto o si, por el contrario, puede realizarlo con normalidad. Por consiguiente, si no lo está, nada impedirá darle de alta y comenzar a trabajar. En cambio, si no puede trabajar, y se le da de alta en la empresa, se deberá analizar si el sujeto tiene derecho a las prestaciones que genera la propia incapacidad temporal, así como si este hecho conlleva una infracción al considerarse por la Seguridad Social como fraude.
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